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Center on Fathers, Families, and Public Policy
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Reconocimiento

La Fundación Hewlett y la Fundación de Charles Stewart Mott generosamente proveyeron apoyo para este folleto informativo. Con apoyo adicional de la Fundación Ford y la Fundación de Bienestar Público.

Todas las ideas, opiniones e interpretaciones legales presentadas en este folleto son explícitamente las del Centro de Padres, Familias y Política Pública (Center on Fathers, Families, and Public Policy). No es de asumirse que son compartidas por las Fundaciones que dan el apoyo para este trabajo.

Este folleto de Preguntas y Respuestas está basado solamente en la ley de California y es sólo correcto para el estado de California. Fue producido el 22 de febrero del 2000, y no refleja cambios algunos en la ley de California desde esa fecha. Mientras el documento es legalmente correcto para toda California, referencias a localizaciones específicas en la adquisición de documentos legales son intencionadas sólo para padres cuyos casos en corte están en el Condado de Alameda.

Este folleto provee sólo información legal general acerca del sistema de apoyo al niño de California. No es consejo acerca del problema legal particular de usted. Si económicamente usted puede, debe de consultar a un abogado para sus problemas legales particulares.

El Centro de Padres, Familias y Política Pública desea agradecerle a los abogados que trabajan en la Oficina del Facilitar de la Ley de Familia (Office of Family Law Facilitator) en el Condado de Alameda. La ayuda y las inquietudes de ellos por los litigantes de familias de bajo ingreso sirve de modelo para el resto del país. El Centro también desea agradecerle a Barbara Edmiston del Programa de Baloncesto de Medianoche de Oakland (Oakland Midnight Basketball Program), cuyo apoyo fue muy valioso en ayudar a diseñar este folleto para el Condado de Alameda. Aún más, queremos agradecerle al Ministerio de Servicios Sociales del Templo Allen (Allen Temple Social Services Ministry) y a la Autoridad Juvenil de California (California Youth Authority). Además, queremos agradecer a los padres que comentaron acerca de la utilidad de este folleto: Jamarr Coleman, De'Marco Doakes, Kevin Grant, Taurus Hamilton, Michael McCurty, Jamell Tousant, Eric Williams, Carl Wright, and Lyle Yarbrough. Finalmente, el Centro desea agradecerle a Jennifer Kennedy and Shawyn Hughes del Departamento de Servicios de Apoyo al Niño del Condado de Alameda (Alameda County Department of Child Support Services.

Índice

Introducción

Efecto de las Leyes de Bienestar Público

Servicios Legales

¿Cómo Puedo Recibir Ayuda Gratis En Mi Caso De Manutención?

Diez Cosas Que Usted Debe Entender Para Negocear En El Sistema De Manutención De California

Preguntas Arededor:

Determinacíon de Paternidad

Manutención de menores

Derecho a visitas y custodia

Introducción

Antes del 1 de enero, de 2000 California delegaba el cumplimiento de pago de la pensión alimenticia de menores (manutención del niño) a las oficinas de los fiscales de dsitrito de los 58 condados. Cada oficina de los fiscales de distrito del condado operaba una División de Apoyo a la Familia (Family Support Division). Recientemente el estado inauguró una nueva agencia llamada Departamento de Servicios de Apoyo al Niño (Department of Child Support Services).

Este y otros cambios al cumplimiento de pagos (manutención) tuvieron que hacerse debido a que en una inspección estatal reciente se encontró que este sistema estaba desunido, carecía de liderazgo y era complicado. Estas conclusiones acerca del fracaso de la estructura del sistema de manutención son consistentes con las discusiones que ha tenido el Centro de Padres, Familia y Política Pública (Center on Fathers, Family and Public Policy) con los padres de bajo ingreso que han tenido que "navegar" el sistema de ayuda al niño. Este folleto está diseñado para ayudar a los padres de bajo ingreso a entender el sistema.

Todos los días en Estados Unidos, nacen miles de niños a padres que no están casados. Muchos de estos padres, como la mayor parte de los que están casados, acogen amorosamente a los hijos en su vida y en su mundo y a todo corazón. Sin embargo, los problemas y preocupaciones que enfrentan los padres que son pobres, desempleados, subempleado o que no pueden trabajar son complicados y muchas veces parecen insuperables.

En este folleto discutiremos los retos legales que enfrentan los padres solteros de California que son pobres, desempleados o de bajo ingreso. Muchos de estos hombres están interesados (o lo estarían si estuvieran en mejores circunstancias económicas o sociales) en establecer una relación legal y personal con sus hijos. La mayor parte de los hombres de esta población quieren ser buenos padres, y mientras pueden, quieren mantener a sus hijos económica, emocional y físicamente de la mejor manera posible.

La percepción pública es de que existe una conexión entre los nacimientos de niños fuera del matrimonio y el alto costo de impuestos por beneficiencia pública y que los padres solteros que no pagan (deadbeats) son un carga onerosa para los contribuyentes. Conforme a estos sentimientos públicos, se ha creado un sistema agresivo para el cumplimiento del pago de sustento o manutención de niños a través de leyes federales estatales, locales y de una política que asegura que una orden de pensión alimenticia se registre para cada niño y que se cobre la cantidad de dinero que se haya asignado para cada niño.

El Centro de Padres, Familias y Política Pública ha creado este folleto para familiarizar al lector con el Sistema de Ayuda al Niño en California, especialmente en el Condado de Alameda y destacar el proceso legal envuelto en establecer la paternidad y poner en vigor el cumplimiento del pago de sustento del niño. Usted debe leer este folleto con el entendimiento de que cualquier individuo que enfrente las situaciones descritas aquí se beneficiará grandemente de la ayuda de un profesional en leyes.

Efecto de las Leyes de Bienestar Público

La ley federal de bienestar público (Personal Responsibility and Work Opportunities Reconciliation Act of 1996) ha afectado grandemente la manera en que California conduce los asuntos de establecer la paternidad y el sistema de cumplimiento de la manutencián o sustento de niños. Supuestos padres, especialmente aquellos que no pueden pagar por asesoramiento legal deben estar enterados de que el gobierno federal tiene como objetivo que la paternidad sea probada en por lo menos el 90% de los niños que nacen fuera del matrimonio. Las nuevas leyes fueron designadas para asegurar que esta meta sea alcanzada y que el sistema para hacer cumplir la manutención de niños en California este motivado al alcanzar dicha meta. Por ejemplo, California no permite que el nombre de un hombre se le añada al certificado de nacimiento, a menos que este haya firmado la forma de Declaración de Paternidad o que se haya determinado legalmente que el es el padrte. También California puede denegar beneficencia pública al niño si la madre no coopera en determinar la paternidad. La ley federal y la de California le requiere a la madre que diga quien es el padre del niño para poder recibir los beneficios completos de bienestar público.

La determinación de paternidad para todo niño es un objetivo válido, y se puede debatir en la mayor parte de los casos que un fallo legal de paternidad se determina buscando los mejores intereses de todos los concernidos: madre, padre y el niño. En situaciones en las que el supuesto padre es en verdad el padre biológico (o por lo menos un hombre interesado en mantener y criar a los niños sin importarle sus lazos biológicos) estas nuevas leyes no tendrán un impacto injusto. Sin embargo, a menos que un hombre no entienda el significado de las posibles consecuencias de los documentos que se le hayan presentado o haya firmado, o si no es capaz de comprender los procesos legales, las leyes y la política de manutención de niños pueden tener un resultado injusto.

Servicios Legales

Muchas personas, si pudieran costearlo, contratarían a un abogado para manejar asuntos tan serios y complicados como para determinar la paternidad y cumplir órdenes de sustento al niño. En casos de paternidad se recomienda dicha ayuda, aún cuando el supuesto padre no tenga duda de que el niño sea suyo o que genéticamente se pruebe que él es el padre. Sin embargo, la realidad es que los padres de bajos recursos no casados, no pueden pagar por esos servicios. El Centro para Padres, Familias y Política Pública desarrolló este folleto como fuente de información para supuestos padres y para profesionales de servicio social que desean ayudar a estos hombres a negocear la determinación de paternidad y los sistemas de cumplimiento de manutención.

¿Cómo puedo recibir ayuda gratis en mi caso de manutención?

Para aquellos individuos que no pueden pagar o que no tienen abogado, negocear con el sistema de ayuda al niño podría ser difícil. El estado de California ha creado servicios para bregar con las situaciones que enfrentan muchos individuos con los problemas legales familiares.

Cada condado debe tener una oficina del Facilitador de la Ley de Familia (Office of the Family Law Facilitator) para ayudar en casos de manutención de niños. La Oficina del Facilitador de la Ley de Familia está separada del Departamento de Servicios de Ayuda al Nino ( anteriormente la División de Apoyo Familiar).

Los servicios que la Oficina del Facilitador de la Ley de Familia ofrece son gratis. Cada oficina cuenta con por lo menos un abogado con experiencia en leyes de familia. Este abogado no lo representará a usted, pero le ayudará a llenar los formularios para que usted sea su propio representante. Este abogado está localizado en la Corte de California. Usted debe llamar a su oficina para enterarse cuales y cuando los servicios están disponibles.

En el Condado de Alameda, la Oficina del Facilitador de la Ley de Familia está bajo nombre del Centro de Ayuda de la Ley de Familia ( Family Law Help Center), y tiene dos localidades. Una localidad es la Corte René C. Davison del Condado de Alameda en el 1225 Fallon Street, Salón 240, Oakland, CA 94612. El teléfono para esta oficina el el (510) 208-4969. La segunda localidad es 224 E. Winton Ave. Hayward, CA 94544.l El teléfono es el (510) 670-5150.

La oficina del Facilitador de la Ley de Familia del Condado tiene abogados y paralegales que aunque no pueden representarle le ayudarán a llenar los formularios y le proveerán información legal para que usted sea su propio representante.

¿Qué servicios provee el Facilitador de la Ley de Familia?

El Facilitador de la Ley de Familia puede proveer servicios incalculables a los individuos que no hayan contratado los servicios de un abogado para ciertos asuntos legales familiares. Algunos de estos servicios incluyen:

  1. Proveer información de como defenderse contra una acción de la corte que lo haya designado como el padre legal de un niño.
  2. Proveer información de como defenderse contra una acción para la manutención de un niño.
  3. Proveer información de como defenderse contra una acción que en su caso requiera el cumplimiento de manutención del niño.
  4. Proveer información de como reducir la cantidad de dinero que usted debe pagar para manutención.
  5. Proveer las formas (formularios) legales necesarios, ayudarle a completarlos y presentarlos y a registrarlos en la corte.
  6. Proveer información sobre otras agencias que puedan ayudarle.
  7. Proveer información en como presentar una moción para pedir derecho a visitas o custodia.

Diez cosas que usted debe entender para negocear en el sistema de manutención de California.

  1. Debe saber que el caso de manutención se decidirá sin su consentimiento u opinión si usted no contesta.
  2. Debe entender que si no está de acuerdo con la decisión que haga un oficial administrativo de apoyo al niño, usted tiene el derecho de que un juez administrativo vea el asunto.
  3. Conozca lo más que pueda al oficial de apoyo, el poder que este tenga para decidir y si este puede cambiar su decisión.
  4. Entienda lo que firme.
  5. Entienda cuáles son las consecuencias, antes de firmar cualquier documento.
  6. Solamente porque usted sea el padre no significa que tenga derecho a visitas o a custodia de ese niño, a menos que usted tenga una orden de corte que le otorgue esto.
  7. Si puede, pague consistentemente, aunque sea una menor cantidad de la que se le haya asignado.
  8. Asegúrese de que explique y que tenga pruebas de su situación económica para que la cantidad de dinero que se le asigne para manutención sea realista.
  9. Notifique a la corte (o su trabajador social) si pierde su trabajo o su ingreso se ha reducido por cualquier razón.
  10. Esté al tanto que no cumplir con la orden de manutención va a empeorar su situación.

Determinacíon de Paternidad

¿Qué significa que mi nombre aparezca en el certificado de nacimiento de un niño en California?

Desde el 1 de enero de 1997, si usted no está casado con la madre del niño, su nombre no puede ser añadido al certificado de nacimiento como el padre del niño a menos que usted haya aceptado la paternidad del niño voluntariamente (firmando la forma de Declaración de Paternidad (Declaration of Paternity), o si legalmente por medio de la corte se ha determinado que usted es el padre.

¿Cuál es el significado de la palabra paternidad?

Paternidad significa ser el padre. Legalmente y biológicamente, la palabra paternidad señala la identidad del padre del niño. Excepto en raras circunstancias, cuando una madre tiene un hijo ella es considerada legalmente su madre. Si usted nunca se ha casado con la madre del niño y su paternidad no se ha establecido, lo más probable es que California no le dará ningún derecho o responsabilidades para con el niño como padre. Para ser legalmente padre, la paternidad tiene que establecerse legalmente.

Se presume paternidad cuando un hombre está casado con la madre del niño cuando es concebido o cuando nace. Si un hombre está casado con la madre del niño cuando se concibe, se le considera legalmente el padre del niño. Para los niños que nacen de una madre soltera, sin embargo, no se presume quién es el padre legal de los niños.

¿Cómo se puede establecer la paternidad de un niño que nace a una madre soltera?

En California hay dos maneras primordiales de establecer la paternidad de un niño que le nazca a una madre soltera. La primera opción es que ambos padres firmen una forma legal que establezca la paternidad del niño. Esta forma se conoce como Declaración de Paternidad. La segunda manera para establecer la paternidad es por medio de un procedimiento en corte.

Desde los 1980's, se han desarrollado exámenes genéticos muy exactos, que son casi concluyentes en determinar la paternidad del niño. Si la madre o el estado reclama que usted no debe aceptarlo hasta que no esté completamente seguro de que verdaderamente lo es. Si usted no está seguro, insista en un examen genético para determinar si usted es el padre del niño. Si usted está absolutamente seguro de que usted es el padre y si la madre del niño está de acuerdo, ambos deben firmar la forma de Declaración de Paternidad. Esta evitará la pérdida de tiempo y dinero envuelta en ir por el proceso de buscar a otro hombre que no esté seguro de que el niño sea suyo.

¿Y si la madre de mi hijo no está casada con nadie y ambos queremos establisher la paternidad de nuestro hijo en cuanto nazca en el hospital?

En California, si ambos padres firman la forma de Declaración de Paternidad, la paternidad se puede establecer en el mismo hospital cuando el niño nazca. Si usted está en el hospital cuando nazca el niño, se le debe dar la oportunidad a usted y a la madre del niño para que firmen dicha forma. Cuando ambos firman voluntariamente la forma de Declaración de Paternidad se establece una suposición legal de paternidad. Así que si ambos firman, usted se hace responsable por la manutención del niño. Al firmar la forma se tratará de que usted obtenga una orden de la corte para visitas o custodia.

Obviamente, la desición de reconocer la paternidad voluntariamente es muy seria y no se debe tomar ligeramente o sin pensarlo ni prepararse. Antes de firmar esta forma el supuesto o alegado padre debe ser aconsejado oralmente y por escrito de las consecuencias legales al firmar dicha forma. El alegado padre también debe ser aconsejado de su derecho constitucional de que una corte resuelva el asunto de paternidad si este no firma la forma.

¿Si yo no establezco la paternidad en el hospital, podemos hacerlo luego la madre del niño y yo?

Sí. La forma que los padres firmarán luego es la misma forma que estaba disponible en el hospital en el que el niño nació. Esta forma tiene el nombre de Declaración de Paternidad. Usted puede obtener esta forma en una oficina del Departamento de Ayuda al Niño (anteriormente llamada Family Support Division), en la oficina del Registro Demográfico local (donde se registran los nacimientos y las muertes o difunciones), en cualquiera de las oficinas del bienestar público del condado.

Si los padres no firman esta forma en el hospital, ambos padres deben completarla, llevarla a notarizar y enviarla por correo al Departamente de Servicios Sociales después del nacimiento del niño. Usted tendrá que pagar una cuota a la Oficina Estatal de Expedientes Vitales (State Office of Vital Records) para que se le añada su nombre al certificado de nacimiento del niño. Además, tendrá que completar la forma llamada V-S-22 como parte del proceso para enmendar el certificado de nacimiento del niño.

Para recibir ayuda para completar la forma de Declaración de Paternidad puede ponerse en contacto con su oficina local del Facilitador de la Ley de Familia. En el Condado de Alameda, la Oficina del Facilitador de la Ley de Familia está bajo nombre del Centro de Ayuda de la Ley de Familia ( Family Law Help Center), y tiene dos localidades. Una localidad es la Corte René C. Davison del Condado de Alameda en el 1225 Fallon Street, Salón 240, Oakland, CA 94612. El teléfono para esta oficina el el (510) 208-4969. La segunda localidad es 224 E. Winton Ave. Hayward, CA 94544.l El teléfono es el (510) 670-5150.

¿Y si luego de firmar la forma de Declaración de Paternidad tengo razones para creer que no soy verdaderamente el padre del niño?

Aunque haya firmado esta forma y luego no esté seguro de que usted es el padre, hay maneras de cancelar la forma de Declaración de Paternidad. Es más fácil hacerlo dento de los 60 días después de haber firmado. Después de 60 días los requisitos para cancelarla son más difíciles.

Si dentro de los 60 días después de firmar la forma, usted decide que quiere cancelar la forma de Declaración de Paternidad y usted no ha sido nombrado en un caso de corte respecto al niño usted puede firmar una segunda forma que declare que usted no es el padre biológico del niño. Esa segunda forma se conoce con el nombre de forma de Terminación o Anulacion de Paternidad (Rescission of Paternity) y está disponible en su oficina local de Apoyo a la Familia o en su oficina local de registro de nacimientos y muertes. La forma de Terminación de Paternidad debe ser completada y enviada registrada con el departamento de servicios sociales dentro de los 60 días de que ambos padres hayan firmado la forma de Declaración de Paternidad.

Si dentro del período de 60 días occure un procedimiento legal relacionado con la custodia, visitas o manutención del niño y usted está nombrado en la demanda, usted puede pedir a la corte que anule la forma de Declaración de Paternidad. Debe usted entonces llenar la forma de Terminación de Paternidad dentro de un periodo de 60 días.

Después que los 60 días hayan expirado, si usted decide que usted no cree ser el padre del niño, usted tiene que ir a la corte, y por un limitado número de razones, la corte tendrá que determinar que usted no es el padre. Por cada una de estas posibles razones hay límites de tiempo que no podrán hacer posible que usted reclame que usted no es el padre por dicha razón. Sería mejor si usted puede costearlo, buscar ayuda de un abogado si usted no está seguro de ser el padre y si ya han pasado los 60 días en los cuales, usted podía cancelar la forma de Declaración de Paternidad.

Una de las razones posibles para cancelar la forma de Declaración de Paternidad es que usted no sea el padre del niño. Sin embargo para reclamar esta razon usted debe pedir a la corte que se haga un examen genético antes que el niño cumpla dos años de edad.

Soy menor de 18 años. ¿Si yo firmé la forma de Declaración de Paternidad, esto me hace el padre del niño?

Inmediatamente, no. La forma de Declaración de Paternidad que firma un padre o una madre menor de 18 años tiene un efecto diferente al que se firma cuando ambos padres son mayores de 18 años. Pero al firmar la forma de Declaración de Paternidad, la corte asume que usted es el padre del niño si alguien trata de obtener una orden de corte declarando que usted es el padre.

Cuando una de estas dos cosas sucede, la forma de Declaración de Paternidad que usted firmó tiene el mismo efecto que una que hayan firmado padres mayores de 18 años. Si el padre o ambos padres menores de 18 años pueden mantenerse económicamente a sí mismos, entonces la forma de Declaración de Paternidad tiene el mismo efecto que una que hayan firmado los padres cuando ambos son mayores de 18. Además, a los 60 días de ambos padres haber cumplido 18 años la forma tiene el mismo efecto que una firmada por ambos que eran menores de 18años cuando firmaron.

Hay otra forma llamada Terminación de Paternidad que usted puede firmar que no lo hará el padre legal del nino. Esta forma está disponible en la oficina local del Departamento de Servicios de Ayuda al Niño o las oficinas locales del registro de nacimientos y muertes (difunción). La forma de Terminación de Paternidad debe ser registrada en el Departamento de Expedientes Vitales dentro de los 60 días de que ambos padres cumplan 18 años o antes de que el padre menor de 18 años se pueda mantener a sí mismo. Si usted tiene menos de 18 años y ya firmó la forma de Declarción de Paternidad y usted no está seguro de ser el padre del niño, debe asegurarse de firmar una forma de Terminación de Paternidad en la Oficina Estatal de Expedientes Vitales.

¿Y si ella dice que yo soy el padre y yo digo que no soy el padre? ¿Si ella o el gobierno me demandan, debo evadirla a ella y a la corte para así no ser establecido como el padre?

No. Si usted no cree ser el padre biológico del niño y usted no ha firmado la forma de Declaración de Paternidad, entonces se le pondrá una demanda en su contra para establecer que usted es el padre del niño. Entre los que le podrán demandar está la madre, el niño y el gobierno en ciertas ocaciones.

Si se le emplaza o cita para una audiencia para determinar la paternidad, lo más importante es que usted le presente una Respuesta a la corte dentro de 30 días y que le provea una copia de esa Respuesta a la otra persona. También se debe presentar a la corte en las fechas en que se le cite. Si no hace ninguno de estas cosas, la corte puede presentar una sentencia en su contra por no presentarse o aparecer en corte. Esto significara que usted legalmente ha sido determiunado como el padre del niño y que es responsable de pagar manutención y otros gastos al niño.

El Facilitador de La Ley de Familia le puede ayudar a completar las formas para llenar la Respuesta cuando alguien trata de nombrarlo como el padre legal del niño. En el Condado de Alameda, la Oficina del Facilitador de la Ley de Familia está bajo nombre del Centro de Ayuda de la Ley de Familia ( Family Law Help Center), y tiene dos localidades. Una localidad es la Corte René C. Davison del Condado de Alameda en el 1225 Fallon Street, Salón 240, Oakland, CA 94612. El teléfono para esta oficina el el (510) 208-4969. La segunda localidad es 224 E. Winton Ave. Hayward, CA 94544.l El teléfono es el (510) 670-5150.

¿Si no soy el padre o si no estoy seguro de ser el padre, que sucedería después de que registre la Respuesta a la demanda de paternidad del gobierno?

En la Respuesta que usted registre, se le preguntará si usted es el padre. Si usted tiene dudas, usted debe considerar registrar una Respuesta que diga que usted no es el padre, y entonces se le citará para una prueba genética. Este examen requiere que se le tome una muestra genética a usted, a la madre y al niño. Este examen es bastante acertado en determinar si es o no usted el padre. Si se determina que usted no es el padre, entonces usted no tendrá que pagar por el examen y el caso será destituido. Si en el examen se comprueba que usted es el padre, entonces se le pedirá que pague por el examen (aproximadamente $250) y la corte procederá a dar un fallo (juicio) en el que se establezca que usted es el padre y se le ordenará el pago por manutención.

Como el primer examen o prueba genética es extremadamente acertado, las partes envueltas en el caso tienen el derecho de pedirle a la corte una orden para un segundo examen genético. Si usted quiere un segundo examen se le requerirá que usted pague la cita y el examen. Los exámenes que no son ordenados por la corte generalmente cuestan $450.

¿Qué si el fiscal de distrito trata de determinar que yo soy el padre del niño y yo no estoy de acuerdo y no estipulo que soy el padre?

Si el fiscal de distrito lo demanda a usted para establecer que usted es el padre del niño, un comisionado de apoyo al niño probablemente le dé audiencia y oiga el caso de usted. El comisionado de apoyo al niño le puede ordenar a usted, a la mamá y al bebé a tomar una prueba genética.

El comisionado de apoyo al niño le da audiencia al caso y hace una búsqueda de hechos y una orden recomendada. A menos que usted u otro partido tengan objeción de la orden recomendada, o si está en error, se convertirá en orden de la corte dentro de 10 días. Usted puede preguntarle al comisionado de apoyo al niño cómo usted puede objetar si usted está en desacuerdo con la orden del comisionado de apoyo al niño.

Si usted objeta a la orden recomendada, dos cosas van a suceder: Primero, un juez va a crear una orden temporera. Segundo, dentro de 10 días un juez escuchará su caso. El juez tendría que oír el caso sin depender en lo que haya encontrado el comisionado de apoyo al niño.

Yo debo manutención al niño, pero nunca fui a corte y nunca me casé con la madre del niño, ni nunca firmé una forma diciendo que yo era padre del niño. ¿Qué pasó, y puedo yo hacer algo al respecto?

Si a usted se le ha dado una Citación y Querella para determinar paternidad o manutención del niño, usted tenía que responder apropiadamente dentro de 30 días. Si usted no tomó esta acción o si no se presentó en corte o si usted nunca recibió una copia de la citación, la corte probablemente hizo un Juicio por no Presentarse en contra suya. Esto significa que la corte lo determinó a usted como el padre legal del niño y creó una orden de manutención del niño basado en la información financiera que el fiscal de distrito tenía de usted.

Una forma de disputar el Juicio por no Presentarse es si a usted no se le dio aviso apropiado de la audiencia o cita en corte acerca de la determinación de paternidad. Usted tiene que probar que usted nunca recibió la documentación apropiada notificándole a usted de la cita de la corte.

Usted puede disputar el Juicio por no Presentarse dentro de seis meses de cuando fue hecho si usted sometió que se "echara a un lado" la falta dentro de esos 6 meses. Después de 6 meses se hace más difícil disputarlo. Usted tiene que probar a la corte que a usted no se le dio la Citación y Querella, y que usted actuó prontamente cuando usted supo acerca del Juicio.

¿Qué si yo creo que soy el padre de un niño/a, pero la madre que es soltera dice que no lo soy? ¿Qué si ella reconoce mi paternidad socialmente, pero la niega cuando quiero ver mi niño/a?

Si la madre del niño dice que tú no eres el padre del niño, o le niega a usted el acceso al niño y la paternidad no ha sido aún determinda, usted puede ejercitar el derecho, dado a los padres de California, de iniciar una demanda por paternidad.

Si no puede pagar a un abogado para esto, el Facilitador de la Ley de Familia le puede ayudar a llenar la papelería necesaria para iniciar la demanda por paternidad. Las oficinas del Facilitador de la Ley de Familia (Family Law Facilitator), son separadas del Departamento de Servicios de Apoyo al Niño (Department of Child Support Services) - anteriormente conocidas como División de Apoyo a la Familia (Family Support Division).

En el Condado de Alameda, la oficina del Facilitador de la Ley de Familia es conocida como el Centro de Ayuda de la Ley de Familia (Family Law Help Center).

Ellos han preparado un panfleto de información que le explicará lo que usted necesita hacer para determinar que usted es el padre legal del niño. Ellos también proveen entrenamientos, sólo por cita, para explicarles como llenar propiamente el panfleto de información.

El alegado padre en una demanda por paternidad tiene el derecho absoluto de pedir una prueba genética de la madre, del niño, y de sí mismo. Si usted propiamente pone la moción para una prueba genética suficentemente a tiempo antes del procedimiento, la corte tendría que ordenar a cada uno de ustedes que tomen la prueba genética. Probablemente la corte también ordenará una prueba genética si usted simplemente le sugiere a la corte que usted quiere la prueba. Si alguna de las partes se niega a tomar la prueba genética después de la corte ordenar una prueba genética, la corte puede decidir el caso en contra de esa persona.

Si la corte presenta una orden determinando paternidad basado en su demanda, debe entonces considerar la cuestión de mantener al niño. La corte presentará, por ley, una orden de manutención del niño (mantener al niño)

Si yo demando para ser declarado el padre del niño y si la corte determina que yo soy el padre, ¿Qué resultará?

Cuando la paternidad se determina, la corte tiene que considerar la cuestión de la manutención del niño. La corte presentará, por ley, una orden de manutención.

Sin embargo, la corte es requerida a considerar cuestiones de visitas y custodia en ese momento sólo si ha habido un pedido para dicha consideración por una de las partes envueltas. Usted tiene que hacer este pedido para asegurarse que esos asuntos sean presentados y, finalmente decididos en la corte. El Centro de Ayuda de la Ley de Familia tiene un panfleto para padres que desean que la corte los declare el padre de un niño. En este panfleto hay una sección para llenar si usted quiere visitas al niño o custodia. Asegúrese de llenar el encasillado apropiado de lo que usted le pide que la corte le otorgue.

Si usted está buscando el derecho de visitas y un horario específico para esas visitas, usted debe de bregar primero directamente con la madre para llegar a un acuerdo razonable.

Si usted y la madre no pueden llegar a un acuerdo concerniente a las visitas o custodia, la corte lo referirá a usted a un servicio de mediación para tratar de desarrollar un acuerdo que asegure el contacto del niño con ambos padres (madre y padre), que sea en el mejor interés del niño. En Oakland, los servicios de mediación - Servicios de la Corte de Familia (Family Court Services), pueden ser solicitados al (510) 272-6030 y localizados en 1221 Oak Street, Room 260. En Hayward, los Servicios de la Corte de Familia pueden ser solicitados llamando al (510) 670-6350 y están localizados en 224 W. Winton Ave. 2ndo piso. Usted debe de llamar antes de ir.

Cuando se requiere mediación para decidir una disputa de visitas o custodia, el acuerdo se limitará a la resolución de asuntos relacionados con los planes de los padres hacia sus hijos, custodia, visitas o una combinación de estos asuntos.

El mediador tratará de que usted alcance un acuerdo que resulte en el mejor interés del niño. El mediador puede someter una recomendación a la corte concerniente al acuerdo de custodia o visitas que mejor sirvan al bienestar del niño.

Si después de la mediación usted y la madre logran un acuerdo, este se convertirá en orden de la corte cuando ambos, usted y la madre, lo acepten en corte abierta o en un acuerdo por escrito. Pero si usted no se presenta a la audiencia de la corte para tratar el asunto decidido en la mediación, la corte convertirá el acuerdo obtenido durante la mediación en la orden de la corte.

Si después de la mediación usted y la madre no pueden alcanzar un acuerdo concerniente al plan de los padres, las visitas o la custodia, el mediador se lo informará a la corte y el asunto sin resolver se presentará en una audiencia en la corte. El mediador le avisará a la corte de lo que él o ella crea resultaría en el mejor interés para el niño. Debido a que el juez sigue la recomendación del mediador, la mayor parte de las veces, la mediación es la parte más importante del procedimiento de la custodia.

Finalmente, un padre sin custodia tiene el derecho de presentar su posición acerca de las visitas y la custodia a la corte. El derecho a la custodia de uno de los padres no es más importante que el derecho del otro. En la determinación de las visitas o custodia la consideración principal de la corte es el mejor interés del niño. Para determinar qué resulta en el mejor interés del niño, la consideración primaria de la corte será asegurar que se provea para la salud, seguridad, y bienestar del niño. La corte también tratará de asegurar que el niño tenga contacto frecuente y continuo con ambos padres, excepto si ese contacto con uno de los padres no va en el mejor interés del niño.

Una razón para negar visitas o custodia a uno de los padres es si la corte cree que existe una historia de abuso en contra de alguno de los niños que hayan estado bajo la responsabilidad de esa persona, en contra del otro padre o madre, o en contra de una persona con quien ese padre o madre se esté relacionando. Es dañino para el niño si el padre o la madre comete actos violentos o abuso de menores en el hogar donde el niño reside.

¿Cuáles son los beneficios legales en determinar paternidad para un padre que no se ha casado?

Cuando la paternidad se ha determinado, un hombre se convierte en padre legal de ese niño con todos los derechos y responsabilidades de un padre casado. No hay garantía del derecho a custodia o visitas, pero un padre tiene el derecho de presentar el asunto de custodia y visitas en corte. La oficina de cumplimiento de apoyo al niño de California no puede ayudar a un padre obtener visitas o custodia de un niño.

Si usted y la madre han firmado una forma legal que establece la paternidad de un niño, llamada forma de Declaración de Paternidad, usted tiene el derecho de tratar de obtener una orden de la corte dándole visitas, custodia, o cualquier otro asunto resultando en el mejor interés del niño. Si usted no puede pagar a un abogado para esto, usted puede hacer esto sin abogado. Si usted es el padre sin la custodia, el gobierno o la madre puede tratar de conseguir una orden de manutención del niño porque usted ha sido legalmente determinado como el padre.

Si una orden de la corte determina que usted es el padre del niño, la orden puede incluir provisiones relacionadas con el deber de usted de mantener al niño, visitas, custodia, o cualquier otro asusnto que vaya en el mejor interés del niño.

¿Cuáles son las consequencias legales al determinar paternidad en California para un padre que no se haya casado?

California requiere que si usted es un padre sin custodia usted tiene que pagar manutención del niño. Además, usted es responsable por la mitad del costo de los tratamientos médicos del niño. Un padre sin custodia también es responsable generalmente por la mitad del costo del cuido del niño cuando su madre va a trabajar o a estudiar.

Manutención de menores

¿Qué sucede cuando el gobierno me demanda a mí por manutención del niño?

Cuando el fiscal de distrito lo demanda para que pague manutención del niño, usted recibirá un documento llamado querella. Adjunto a la querella recibirás un documento llamado Respuesta o Contestación para que usted responda a la querella. Usted tiene 30 días desde que usted recibe la querella para que someta una Respuesta. La querella debe de contener instrucciones de como usted debe de completar apropiadamente su Respuesta.

Usted puede llenar una Respuesta sin un abogado. El estado de California ha creado las oficinas del Facilitador de la Ley de Familia para proveer ayuda a individuos que no tienen abogados para ayudarles a responder a una demanda de manutención de niño. Las oficinas del Facilitador de la Ley de Familia son separadas de Departamento de Apoyo al Niño (anteriormente conocido como la División de Apoyo a la Familia).

En el Condado de Alameda la oficina del Facilitador de le Ley de Familia se llama Centro de Ayuda de la Ley de Familia, y tiene dos localidades. Una localidad es la Corte René C. Davidson del Condado de Alameda en el 1225 Fallon Street, Salón 240, Oakland, CA 94612. El número de teléfono para esta oficina es el (510) 208-4969. La segunda localidad es 224 W.Winton Ave. Hayward, CA 94544. El número de teléfono para esta oficina es el (510) 670-5150.

Ellos proveen adiestramiento legal para ayudar a individuos a bregar con asuntos sobre la ley de familia.

La querella también tiene una cantidad sugerida que usted debe pagar como manutención del niño. Esta cantidad sugerida de manutención del niño automáticamente se convierte en orden de manutención a no ser que usted someta la Respuesta y vaya a corte en la fecha apropiada. Cuando usted someta la Respuesta y se presente en corte un juez decidirá cuánto usted debe basado generalmente en las guías de manutención de menores de California.

La cantidad propuesta de manutención del niño será basada en lo que crea el fiscal de distrito que es lo que usted gana, o será basada en su historial de trabajo. Si el fiscal de distrito no puede averiguar cuánto es lo que usted gana, la cantidad de manutención estará basada en lo que el estado haya decidido es lo razonable para mantener al niño, a no ser que se provea a la corte información sobre sus ingresos.

¿Cómo es que la corte o la oficina de apoyo al niño decide cuánto debo yo de pagar de manutención del niño?

California ha establecido una fórmula para calcular lo que un padre sin custodia deba pagar de manutención del niño. La fórmula toma en consideración el ingresa del padre y el nivel de responsabilidad (la cantidad de tiempo que usted pasa con su hijo/a) que el padre tiene para su hijo/a. Ambos padres (madre y padre) tienen la responsabilidad de mantener al menor.

La corte o la oficina de apoyo al niño usará un programa de computadora, que contiene la fórmula, para calcular la cantidad de manutención que usted debe. Hay muchos factores que afectan la determinación de la cantidad que usted pagará.

Hay servicios para ayudar a padres sin custodia figurar cuánto deben en manutención del niño. En el Condado de Alameda, hay computadores disponibles al público para que puedan determinar la orden de manutención del niño. Estas computadores están disponibles en la corte de Hayward, Oakland, and Pleasanton. No se cobra por el uso de las computadoras.

Hay otro servicio disponible en el "Internet" en http://www.supportscan.com. Si usted no tiene acceso a una computadora usted puede usar la de la biblioteca pública de Oakland. Hay un cargo de $15 por las primeras tres calculaciones y necesitará una tarjeta de crédito para usar este servicio.

La obligación de pagar para mantener al niño continúa como de costumbre hasta que el niño cumpla 18 años, a menos que todavía el niño esté en la escuela superior. En este caso el mantener al niño continúa hasta que el niño termine la escuela superior o hasta que cumpla 19 años. La obligación terminará si el niño se casa, muere, o si se emancipa (independiza) antes de la edad de 18 años. Si su niño es incapacitado y no puede trabajar, su obligación de pagar manutención puede continuar hasta la adultez.

¿Hay formas de yo pagar una cantidad diferente a la cantidad determined por las reglas de apoyo al niño de California?

Sí. Sin embargo, las cortes de California generalmente siguen las reglas de apoyo al niño de California al determinar la cantidad de manutención del niño que usted debe. La corte usará un programa de computadora, que contiene la fórmula para calcular la cantidad de manutención del niño que usted debe.

Hay varias formas en las que se le puede permitir a usted pagar una cantidad diferente que la que usted debe de acuerdo a las reglas de manutención del niño de California. Por ejemplo, si la madre no está recibiendo ayuda pública, usted y la madre pueden acordar una cantidad que sea diferente a las reglas de manutención de California.

Otra forma de ajustar la orden de manutención con su ingreso sería si usted cualifica para un ajuste de bajo ingreso. Para cualificar para un ajuste de bajo ingreso usted tendría que tener un ingreso neto de menos de $1,000 al mes. Para determinar si usted cualifica y el ajuste de la cantidad a pagar necesitaría la ayuda del Facilitador de la Ley de Familia. Oficinas del Facilitador de la Ley de Familia están localizadas en diferentes cortes a través de California. Las oficinas del Facilitador de la Ley de Familia son separadas del Departamento de Servicios de Apoyo al Niño ( anteriormente conocidas como la División de Apoyo a la Familia).

En el Condado de Alameda la oficina del Facilitador de la Ley de Familia se llama Centro de Ayuda de la Ley de Familia, y tiene dos localidades. Una localidad es la Corte René C. Davidson del Condado de Alameda en el 1225 Fallon Street, Salón 240, Oakland, CA 94612. El numero de telefono para esta ofcina es el (510) 208-4969. La segunda localidad es 224 W. Winton Ave, Hayward, CA 94544. El número de teléfono para esta oficina es el (510) 670-5150.

Si una corte está determinando la cantidad de manutención que usted debe y si usted cualifica para el ajuste de bajo ingreso, la corte considerará un número de factores para determinar si se le puede dar la deducción.

Si usted cualifica para el ajuste de bajo ingresos, la corte podría concedérselo cuando se determine su cantidad de manutención inicial. Si usted ya está pagando manutención de menores, aún usted podría ser elegible para un ajuste de bajo ingreso. Nuevamente, para que usted cualifique para un ajuste de bajo ingreso usted debe de tener un ingreso neto de menos de $1,000 al mes. Para obtener la reducción usted tiene que conseguir una modificación a su orden de manutención del niño.

Una forma de conseguir una modificación a su orden de manutención es usted yendo a la corte. Si usted no puede pagar a un abogado para este asunto, usted puede recibir ayuda del Facilitador de la Ley de Familia.

¿Sere yo responsable de proveer seguro médico para mi niño?

Sí. Los padres son responsables por el seguro médico cuando no viven juntos. El seguro médico debe de proveerlo la mamá o el papá. Sin embargo, usted será responsable de esto si el seguro para su niño está cubierto en el seguro de su trabajo sin costo adicional o por una cantidad razonable. La corte decidirá si el costo adicional por el seguro de su hijo es razonable. La corte tomara esta determinacion basado en la evidencia que usted y la otra parte den a la corte.

Tengo menos de 18 años. Pueden ser mis padres obligados a que paguen manutención para mi niño?

No. Los abuelos no tienen la responsabilidad de mantener a sus nietos, aun si el padre del niño es menor de 18.

¿Qué pasara si no tengo trabajo cuando la corte decide la cantidad de manutención de niño que yo debo?

Lo más probable que un juez va a hacer es ordenarlo a usted a que busque trabajo. Esto significa que usted trate de conseguir un trabajo y lleve record de los esfuerzos suyos de conseguir un trabajo hasta que consigas uno.

Aun si usted no esta trabajando, la corte le puede ordenar que usted pague una cantidad de acuerdo a lo que el crea que usted puede ganar. Esto es conocido como su capacidad de ingresos. En ciertas ocasiones, a pesar de que no tiene ingresos, la corte le puede ordenar que usted pague manutencion del nino de acuerdo a su capacidad de ingresos.

La corte debe senalar una orden basada en su capacidad de ingresos, solo se se satisfacen tres factores. Primero, usted tiene que tener una capacidad para trabajar. Para determinar si usted tiene capaciadad para trabajar la corte considerara su edad, su educacion, su salud, su experiencia de trabajo y sus otras cualificaciones de trabajo. Segundo, la corte debe considerar el deseo que usted tenga para trabajar. ¿Haz hecho usted un esfuerzo de buena fe para conseguir trabajo? Finalmente, la corte debe de considerar si usted tiene una oportunidad de trabajar. Habra algun patrono que le pueda dar trabajo?

Si la corte considera esos tres factores y determina que usted debe de estar ganando dinero, basara la orden de manutencion del nino en lo que la corte crea ser su capacidad de ingresos.

La corte tamibien le puede requerir que usted vaya a entrenamientos de trabajo, acolocacion de trabajo u otros programas.

¿Y si pierdo mi trabajo o si no puedo pagar manutencion del niño?

Si pierde su trabajo, si ganas menos de lo que acostumbraba o si se incapacity físicamente y está incapacitado para trabajar, usted tiene que notificar a la corte inmediatamente. Para hacer esto usted tiene que llenar formas que las tiene disponibles el Facilitador de la Ley de Familia. El Facilitador de la Ley de Familia tiene abogados que tienen experiencia en asuntos de la ley de familia. Los abogados no te representarán, pero te ayudan explicándote como llenar las formas apropiadas para que usted se represente usted mismo. Las oficinas del Facilitador de la Ley de Familia son separadas del Departamento de Apoyo al Niño (anteriormente conocido como la División de Apoyo a la Familia).

En el Condado de Alameda la oficina del Facilitador de la Ley de Familia se llama Centro de Ayuda de la Ley de Familia, y tiene dos localidades. Una localidad es la Corte René C. Davidson del Condado de Alameda en el 1225 Fallon Street, Salón 240, Oakland, CA 94612. El número de teléfono para esta oficina es el (510) 208-4969. La segunda localidad es 224 W. Winton Ave. Hayward, CA 94544. El número de teléfono para esta oficina es el (510) 670-5150.

Muchos padres sin custodia creen que si se atrasan en algun momento cuando están legalmente incapacitados para hacer pagos de manutención del niño, que lo que ellos deben luego es reducido o descontado, cuando ellos lo expliquen. Pero si usted espera a explicar como han cambiado sus circunstancias, usted no podrá reducir los pagos atrasados que usted deba. Por eso es muy importante que usted notifique a la corte llenando la papelería adecuada para una modificación de la cantidad de la manutención de su niño. Si usted lo hace, la corte puede temporera o permanentemente reducir la cantidad de los pagos venideros.

Yo debo cierta cantidad mensual de dinero por manutención ¿Cómo es posible que la cantidad que se supone que yo pague es mucho mayor que la cantidad mensual que debo?

Hay varias razones por las cuales la cantidad que usted debe mensualmente sea mayor que el dinero a pagar por manutención.

Una de las razones es que usted debe pagar por la mitad de los gastos de cuidado del niño mientras la madre trabaja o estudia.

Puede tener que pagar más porque usted se haya atrasado pagando por manutención. Cuando usted se atrasa no sólo tiene que pagar el dinero asignado, si no también una cantidad adicional que cubra parte del dinero atrasado que no había pagado. Se le estará cobrando también el 10% de interés anual por la manutención que no pagó cuando le correspondía.

Usted también puede ser responsable por los gastos de maternidad de la madre, los gastos de salud del niño, gastos de pruebas genéticas, gastos de abogados y otros costos. Además, su patrono puede cobrarle un dólar cada vez que le descuenta de su cheque para proveer manutención. Todos estos costos se le podrán añadir a la cantidad mensual que usted debe.

¿Qué considera la corte para determinar si aumenta o disminuye el pago por manutención? Si yo solicito que se rebaje el pago, podrían aumentarlo en vez?

Usted puede pedir que se modifique la cantidad si ha habido un cambio significante en su ingreso, en el ingreso de la madre, o en la cantidad de tiempo que usted pasa con el niño.

Es importante que usted solicite que se modifique la cantidad de dinero por manutención lo antes posible porque si no lo pide, usted tendrá que pagar la cantidad completa aunque su situación haya cambiado.

Una vez que usted haya solicitado a la corte que modifique la cantidad, la corte puede aumentarla o disminuirla.

Si no puede pagar a un abogado para este asunto, usted puede hacerlo sin abogado. California tiene formularios para aquellos padres que no tienen abogado y quieren pedir una modificación. El estado también provee Facilitadores de la Ley de Familia en las cortes de California que le ayudarán a llenar las formas necesarias para pedir a la corte que disminuya la cantidad de dinero por manutención que usted debe. Las oficinas del Facilitador de la Ley de Familia no son parte del Departamento de Servicios de Ayuda al Niño. En el Condado de Alameda, la Oficina del Facilitador de la Ley de Familia está bajo nombre del Centro de Ayuda de la Ley de Familia ( Family Law Help Center), y tiene dos localidades. Una localidad es la Corte René C. Davison del Condado de Alameda en el 1225 Fallon Street, Salón 240, Oakland, CA 94612. El teléfono para esta oficina el el (510) 208-4969. La segunda localidad es 224 E. Winton Ave. Hayward, CA 94544.l El teléfono es el (510) 670-5150.

Después que usted haya seguido el procedimiento correcto la corte decidirá si modifica la cantidad de dinero que usted debe.

¿Hay alguna otra manera, además de aparecer frente a un juez, en la que yo pueda disminuir la cantidad de dinero que estoy pagando por manutención?

Sí. El Departamento de Servicios de Ayuda al Niño debe aumentar o disminuir la orden de manutención si usted reúne ciertas condiciones. Este departamento tiene que ayudarle aunque también esté ayudando a la madre.

Usted debe pedir esta ayuda al Departamento de Ayuda al Niño por medio de una carta dirigida a ellos. Usted debe dirigir la carta al trabajador social encargado de su caso. Si usted no sabe quien es, debe preguntárselo al Departamento de Servicios de Ayuda al Niño.

Desde luego, usted tiene la alternativa de pedir a la corte por una modificación a su pago por manutención. Para hacerlo, usted tiene que llenar las formas que le provee el Facilitador de la Ley de Familia. Si no puede pagar aun abogado puede hacerlo sin abogado.

California tiene formularios para los padres que no tienen abogado y piden una modificación de la cantidad asignada. El estado también provee Facilitadores de la Ley de Familia en las cortes a través del estado de California que le podrán ayudar a llenar las formas necesarias para pedir a la corte que disminuya la cantidad. En el Condado de Alameda, la Oficina del Facilitador de la Ley de Familia está bajo nombre del Centro de Ayuda de la Ley de Familia ( Family Law Help Center), y tiene dos localidades. Una localidad es la Corte René C. Davison del Condado de Alameda en el 1225 Fallon Street, Salón 240, Oakland, CA 94612. El teléfono para esta oficina el el (510) 208-4969. La segunda localidad es 224 E. Winton Ave. Hayward, CA 94544.l El teléfono es el (510) 670-5150.

Después de seguir el procedimiento requerido la corte decidiré si modifica la cantidad de dinero que usted debe.

¿Qué debo hacer acerca de la orden de manutención si estoy en la cárcel?

Usted, posiblemente, todavía será responsable por la cantidad asignada para manutención basada en su ingreso anterior. Para que se le cambie, usted debe inmediatamente notificar por escrito a las oficinas de ayuda al niño que usted está en la cárcel. Cuando se comunique con ellos debe asegurarse de informarle el tiempo que estará en la cárcel.

Envíe sus cartas a la División de Apoyo de la Familia de Alameda, 2901 Peralta Oaks, Oakland, CA 94605.

Muchos de los padres que no tienen la custodia cuando se atrasan en el pago de manutención, cuando verdaderamente no pueden, creen que la cantidad que deben puede ser reducida o que le harán un descuento cuando den una explicación. Sin embargo, si usted espera para explicar que sus circunstancias han cambiado, no se hará posible reducir los pagos atrasados que ya debe. Así es que es muy importante que usted notifique ala oficina del cumplimiento de pago por manutención para que pida que se le modifique la cantidad. Si lo pide, ellos podrian temporera o permanentemente reducir la cantidad de pago.

¿Qué pueden hacer ellos si yo no pago la manutención del niño?

No importa la edad del niño, usted tiene que pagar por la manutención que usted no pagó cuando tenía que pagarla. Así que aun cuando su niño tenga 25 años usted tiene que pagar la manutención atrasada si no pagó cuando tenía que pagarla.

No pagar manutención al niño le resultará en que luego tenga que pagar más por que California recarga intereses cuando usted no paga a tiempo. La cantidad de interés que California recarga lo más seguro es un 10%.

Si usted no paga, hay un número de sanciones que la oficina de cumplimiento de manutención puede imponerle. Algunas sanciones incluyen

  1. No otorgarle o renovarle su licencia de manejar.
  2. Tomar sus reembolso de los impuestos.
  3. Informarle a oficinas de crédito.
  4. No otorgar o renovar licencis ocupacionales.
  5. Encarcelamiento por incumplimiento del pago de manutención.
  6. Además, como antes mencionamos, se le cobra un 10% de interés en la cantidad vencida.

Una forma que se usa para que usted pague por manutención es tomar el dinero directamente de su cheque de pago y mandarlo directamente a la madre que tiene la custodia o a la oficina que desembolsa el pago por manutención. Si la corte ordena que su actual o futuro patrono descuente el dinero directamente de su cheque California requiere que su patrono obedezca esa orden. Además, el patrono puede descontar un dólar adicional de su cheque cada vez que le descuente el dinero para manutención.

¿Puedo ir a la cárcel por no pagar la manutención del niño?

Si. Si usted no paga la manutención del ninñ, se le puede acusar de desacato y puede resultar en encarcelamiento.

Usted tiene el derecho de presentar como defensa que usted no podía pagar. Sin embargo sólo el hecho de que usted no tenía dinero no le permitirá hacer una reclamación.

Usted tendra que demostrar que usted no se negó a buscar o a aceptar un empleo disponible y para el cual usted estaba capacitado por su educación, experiencia y habilidad física.

Si va a la cárcel y no puede pagar a un abogado, entonces le puede pedir a la corte que le asigne un abogado sin costo alguno.

Derecho a visitas y custodia

¿Cómo puedo conseguir la custodia o el derecho a visitas con mi hijo?

Si usted está casado con la madre del niño, la custodia o derecho a visitas se determinan como parte del divorcio.

Aún si nunca se casó con la madre del niño, usted puede presentar separadamente una acción legal en corte para obtener derecho a visitas o custodia. Si no puede costear los servicios de un abogado para este asunto, puede hacerlo sin abogado. California ha diseñado unas formas para los padres que no tienen abogado que quieran llenar una forma para pedir derecho a visitas o custodia del niño. Estas formas se consiguen en sus cortes locales. Después de haber llenado las formas, si usted y la madre no han podido llegar a un acuerdo respecto a la custodia o las visitas, usted será referido a un servicio de mediación. En el servicio de mediación usted, la madre y el mediador tratarán de desarrollar un plan de como ser buenos padres ("parenting") que asegure que el niño tenga contacto con ambos padres si resulta en el mejor bienestar del niño. Los servicios de mediación son gratis.

A menos que usted y la madre estén completamente de acuerdo en la custodia y visitas, se le requerirá a usted que asista a una mediación ante una audiencia de corte.

Se le asignará un mediador que generalmente continuará asignado a su caso hasta que el niño tenga 18 años. En Oakland, el servicio de mediaciñn se puede consequir en el (510) 272-6030 y esta localizado en 1221 Oak Street, Salon 260. En Hayward los Servios de Corte de Familia están localizados en el 224 W, Winton Ave. segundo piso. Debe llamar antes de ir.

Cuando se requiere mediación para refutar asuntos de custodia o visitas, el acuerdo debe estar limitado a la resolución de dichos asuntos: custodia, visitas o una combinación de estos asuntos.

El mediador tratará de llegar a un acuerdo que represente el mejor bienestar del niño. El mediador puede someter una recomendación a la corte respecto al acuerdo de la custodia o visitas que representen el bienestar del niño.

Después que usted y la madre del niño lleguen a un acuerdo a través de la mediacion, el acuerdo se convertirá en una orden de corte cuando usted y la madre se pongan de acuerdo en corte abierta o por escrito.

Sin embargo, si usted no se presenta a la audiencia sobre el asunto resuelto a través de mediación, la corte convertirá el acuerdo obtenido en orden de la corte.

Si después de mediación usted y la madre no pueden llegar a un acuerdo concerniente a un plan de "parenting", visitas o custodia, el mediador le informará a la corte lo que él cree que es por el bienestar del niño. Como el juez sigue la recomendación del mediador, la mayor parte de las veces, la mediación es la parte más importante del procedimiento de la custodia.

¿Cuáles son algunos de los factores que la corte de California considera para determinar a quien se le otorga la custodia de nuestro niño y cuántas visitas nos corresponden con el niño?

No se presume que ninguno de los padres sea mas importante que el otro para tener derecho a la custodia. Para determinar visitas o custodia, lo primero que la corte considera es el bienestar del niño. La mayor preocupación de la corte es por que la salud, la seguridad y el bienesar del niño se considere. La corte también tratará de que se asegure que el niño tenga contacto frecuente y continuo con ambos padres excepto si el contacto con uno de los padres no es con el mejor interés del niño en mente.

Una razón para denegar visitas o custodia a un padre es si la corte cree que existe una historia de abusos: contra el niño por el cual el padre fuera responsible, contra el otro padre o contra otra persona con la que esté ahora en una relación. Si un padre comete violencia doméstica o maltrata a un niño donde éste reside es peligroso para el bienestar del niño.

Si la madre del niño interfiere con mis visitas ¿Puedo negarme a pagar la manutención ordenada por la corte?

No. Tener acceso a las visitas no es un prerrequisito para el pago por manutención. Si la madre constantemente se niega a permitir las visitas usted debe ir a la corte e informar que la madre se niega a cooperar.

Si usted tiene una disputa sobre las visitas debe presentar una petición para que haya una mediación en el asunto. La mediación de la disputa se debe asignar para no más de 60 días después que usted hizo la petición.


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